Casación No. 167-2017

Sentencia del 11/09/2017

“...se determina que es aplicable el artículo 22, inciso 1º, del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ya que este establece los casos en los que no se genera crédito fiscal y, encuadrándose los gastos de adquisición de seguros médicos y de vida para los empleados, en los supuestos de la norma referida, al considerar que su adquisición no es necesaria para el proceso de producción o comercialización de los bienes o la prestación de los servicios de la contribuyente, ya que no determinó que efectivamente sea utilizado para los empleados, como lo asevera la Sala sentenciadora, por lo que el submotivo invocado [Violación de ley por inaplicación] deviene procedente y como consecuencia debe casarse la sentencia impugnada (...) y con base en el artículo 630 del Código Procesal Civil y Mercantil, habiéndose determinado que el gasto por medio del cual la entidad contribuyente solicitó la devolución del crédito fiscal, no cumple con los requisitos establecidos en los artículos 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en el periodo auditado y 22 inciso 1º de su reglamento, porque se probó que dentro de las constancias procesales, el documento que respalda dicho gasto no indica quienes son los beneficiarios del mismo, por lo que se concluye que la resolución del Directorio de la SAT, con respecto al gasto cuestionado debe ser confirmada...”